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Fabian Faracica Ladino

fabian.f_15@hotmail.com

Recargo nocturno

09.10.2013 22:48

ARTICULO 168.

*El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales

*los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con algúno otro.