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Fabian Faracica Ladino

fabian.f_15@hotmail.com

PRIMA DE SERVICIOS

30.08.2013 17:37

 

ART: 306 PRINCIPIO GENERAL

1. Toda empresa (de carácter permanente) está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, (excepto a los ocasionales o transitorios), como prestación especial, una prima de servicios, así:

a. Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, (siempre que hubieren servido por lo menos la mitad del semestre respectivo) (y no hubieren sido despedidos por justa causa).

b. Las de capital menor de doscientos mil pesos ($200.000), quince (15) días de salario, pagadero en la siguiente forma: una semana el último día de junio y otra semana en los primeros veinte (20) días de diciembre, pagadero por semestres del calendario, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre; o proporcionalmente al tiempo trabajado. (Siempre que hubieren servido por lo menos la mitad del semestre respectivo) (y no hubieren sido despedidos por justa causa).

2. Esta prima de servicios sustituye la participación de utilidades y la prima de beneficios que estableció la legislación anterior.