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Fabian Faracica Ladino

fabian.f_15@hotmail.com

CAPITULO IV EMBARGOS DE SALARIO

06.11.2013 19:36
ARTICULO 154. REGLA GENERAL. 
 
No es embargable el salario mínimo legal o convencional.
 
 
ARTICULO 155. EMBARGO PARCIAL DEL EXCEDENTE. 
 
El excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte.
 
 
ARTICULO 156. EXCEPCION A FAVOR DE COOPERATIVAS Y PENSIONES ALIMENTICIAS. 
 
Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.