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Fabian Faracica Ladino

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ARTICULO 142. IRRENUNCIABILIDAD Y PROHIBICION DE CEDERLO

06.11.2013 19:34

El derecho al salario es irrenunciable y no se puede ceder en todo ni en parte, a título gratuito ni oneroso pero si puede servir de garantia hasta el límite y en los casos que determina la ley.