Buscar en el sitio

Contacto

Fabian Faracica Ladino

fabian.f_15@hotmail.com

ARTICULO 141. SALARIOS BASICOS PARA PRESTACIONES

06.11.2013 19:33

Solamente en pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales pueden estipularse salarios básicos fijos que sirvan para liquidar la remuneración correspondiente al descanso dominical, y las prestaciones proporcionales al salario, en los casos en que éste no sea fijo, como en el trabajo a destajo o por unidad de obra o por tarea.