Buscar en el sitio

Contacto

Fabian Faracica Ladino

fabian.f_15@hotmail.com

ARTICULO 135. ESTIPULACION EN MONEDA EXTRANJERA

06.11.2013 19:30

 Cuando el salario se estipula en moneda o divisas extranjeras, el trabajador puede exigir el pago en su equivalente en moneda nacional colombiana, al tipo de cambio oficial del día en que debe efectuarse el pago.